Un poco de historia

La ilusión y las ganas de hacer una institución que pudiera lograr cuantas cosas mejor para el progreso de nuestro pueblo, nos movió a un grupo de personas a constituir esta Asociación.

Oficialmente se constituyó el día 7 de noviembre de 2003 con el nombre de Asociación Cultural - Recreativa "Amigos de Jasa", logrando seguidamente la aceptación de nuestros estatutos y su legalización por parte de la Diputación Provincial de Huesca.

Nuestros primeros pasos se encaminaron principalmente hacia la captación de socios y rellenar cuantas solicitudes de subvenciones llegaban a nuestras manos. Así realizamos nuestra primera inversión, la compra de un equipo informático, que nos está siendo de gran utilidad.

Con algo de precipitación, pero mucho empeño y ayuda por parte de todos, organizamos en agosto de 2004 las primeras Jornadas Culturales de nuestra Asociación, con exposiciones, charlas y una exitosa cena-fiesta. Nuestro propósito es que se repita y mejore año a año, y se convierta en una cita importante en el año, a la que nadie relacionado con nuestro pueblo pueda faltar.

El siguiente paso ha sido la compra de un equipo de música, también con ayuda de subvención, al que ya hemos sacado partido en dos ocasiones: el cotillón de Nochevieja y la cena de San Sebastián.

Junta Directiva

Estas son las personas que forman la Junta Directiva en la actualidad:

Presidente: María José Iguácel García
Secretario: Olga Zúñiga Fuertes
Tesorería: de forma colegiada por los miembros de la Junta Directiva
Vocal: Mª Noël Giménez Franco
Vocal: Ricardo Usón Calvete 

Estatutos de la Asociación Amigos de Jasa 

CAPÍTULO I:  DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1.- Con la denominación “Amigos de Jasa” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Divulgar, fomentar y conservar las señas de identidad cultural de la localidad.
  • Organizar actividades de índole educativo y cultural de acuerdo con la cultura, el arte y el medio ambiente de Jasa.
  • Organizar actividades de índole sociocultural de acuerdo con los fines propios de la Asociación.
  • Fomentar los distintos aspectos de exposición, educación e investigación y de manera especial del término municipal de Jasa.
  • Fomentar el conocimiento y defensa del patrimonio de la localidad y su entorno.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Publicaciones.
  • Conferencias, cursos-conciertos, actuaciones, exposiciones y todo aquello que programe la Junta Directiva.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en la localidad de Jasa y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es local. 

CAPÍTULO II:  ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Éstos serán designados y renovados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y la iniciativa o petición de al menos el veinte por ciento de los miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que lo requieran, según los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuotas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará el cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.

CAPÍTULO III:  ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las Juntas Directiva y Administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden de las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Requerirá acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea, art. 11.5 LO1/2002).

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración de ellas.

 CAPÍTULO IV:  SOCIOS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad o menores con permiso paterno, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda tener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar la cuota de entrada de seis euros y las periódicas que determine la Asamblea.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 CAPÍTULO V:  RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- La Asociación carece de Fondo Social en el momento de su constitución.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI:  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente pasará al Ayuntamiento de Jasa).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Rutas GPS

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